RECHAZO DEL SAT DE PRÉSTAMOS DEPOSITADOS EN CUENTA BANCARIAPosted by Agata on jun 1. Articulos | En la opinión de: Ágata Rodríguez. Hemos visto con frecuencia que el Servicio de Administración Tributaria tiende a rechazar los préstamos en efectivo depositados en cuentas bancarias presumiendo en consecuencia que son ingresos omitidos, no obstante exhibírsele el contrato de mutuo certificado por fedatario público en el que se consigna de manera precisa la cantidad mutuada y los datos de quien otorga y quien recibe el préstamo, y la exhibición del estado de cuenta correspondiente en que se aprecia con claridad la coincidencia del monto depositado con la cantidad recibida en préstamo. · El portal fiscal más completo y. Para los efectos de esta. Los prestamos estando bien soportados con el contrato de mutuo y si excede del. Pregunta a un profesional: Un familiar me va a dar un préstamo de 15.000 € a título personal para que yo lo invierta en una empresa que he montado. Es necesario. Hace unos días, publicamos un primer artículo sobre el Préstamo entre particulares. Explicamos las características generales de la figura jurídica, su legalidad. El tipo de interés cero - o por debajo del interés legal-, en un préstamo entre particulares, puede dar lugar a efectos fiscales, a la aparición de una donación. El argumento principal que esgrime la autoridad para realizar tal rechazo es que el depósito en la cuenta bancaria no coincide con los registros contables, por insuficiencia de documentación que acredite el origen del dinero depositado. Aquí vale la pena preguntar: ¿Qué disposición legal nos obliga a acreditar el origen y procedencia legal de los depósitos que percibimos por concepto de mutuo? NINGUNA. En efecto, no hay un artículo de ley que disponga que, para el caso de recibir un préstamo, y con la finalidad de que el mismo no se considere ingreso, estamos obligados, además de contar con el contrato de mutuo otorgado ante fedatario público –destacándose, incluso, que sin fundamento y sin motivo el SAT pone en duda la misma fe pública- y los estados de cuenta que acreditan que lo percibimos, y además de proceder al registro contable del mismo, tenemos que acreditar el origen y procedencia legal de los depósitos que percibimos en concepto de mutuo. Ni los artículos 2. III del Código Fiscal de la Federación, ni el artículo 2. Reglamento de dicho Código, ni los artículos 3. Código de Comercio ni 3. III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establecen tal cosa. Esto es: NO HAY OBLIGACIÓN LEGAL ALGUNA, POR NUESTRA PARTE, DE ACREDITAR EL ORIGEN Y PROCEDENCIA LEGAL DE LOS DEPÓSITOS QUE PERCIBIMOS POR CONCEPTO DE MUTUO. En efecto, no hay una ley que disponga, además del Código Civil que regula los contratos de mutuo, cómo deben soportarse para efectos fiscales los préstamos de dinero que percibimos. No hay ley que disponga que solo se pueden percibir préstamos vía transferencia, otorgados por gente que acredite el origen y procedencia legal de los recursos mutuados, que nos entregue su documentación personal, contable, fiscal, legal y financiera para soportar nuestras operaciones. Y es precisamente que aprovechando la ausencia de dicha legislación, la autoridad administrativa aplica un criterio arbitrario: para demostrar los préstamos que percibimos, debemos exhibir, además de los contratos de mutuo y de los estados de cuenta en que obran los depósitos bancarios, LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS DE TERCEROS, EN DONDE APARECE EL ORIGEN Y PROCEDENCIA LEGAL DEL DINERO DEPOSITADO EN NUESTRAS CUENTAS BANCARIAS. Tal consideración no tiene sustento legal alguno, y si por el contrario, implica una violación a lo dispuesto por el artículo 1. Ley de Instituciones de Crédito, pues solo las autoridades administrativas y judiciales tienen acceso a los estados de cuenta bancarios de terceros con los que se acredita tal extremo. El “origen del dinero mutuado”, es algo que solo puede acreditar el tercero que nos otorgó el préstamo; el “destino del dinero mutuado”, esto es, la recepción del dinero, es lo que nosotros podemos acreditar. Fiscalmente los terceros no están obligados a darnos las pruebas del origen y procedencia legal de su dinero, situación que cobra relevancia si atendemos a la nueva Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que entrará en vigor el próximo julio de 2. En efecto, dicha ley realiza una definición de lo que considera “actividades vulnerables”, entre las que se encuentra el otorgamiento de mutuos ante fedatarios públicos, actividades éstas que se encuentran sujetas, en su caso, a la presentación de avisos a la Secretaría de Hacienda, y señala que queda prohibido el cumplimiento de diversas obligaciones en efectivo –entre las que no se encuentran los mutuos- ; sin embargo, es de destacarse que ni siquiera en estos supuestos en los que se tiene como objetivo proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, se llega al extremo que pretende el Servicio de Administración Tributaria, de tener que solicitarle a terceros los estados de cuenta de donde proviene el dinero que nos otorgan en préstamo. En todo caso, si la autoridad tiene duda respecto al origen del dinero mutuado, siempre puede compulsar a terceros y solicitar cualquier información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (conforme al artículo 1. Ley de Instituciones de Crédito la autoridad administrativa puede acceder a cualquier información de terceros); sin embargo, lo que no puede hacer es rechazar nuestra documentación comprobatoria aduciendo que es insuficiente –sin precisar porqué no es suficiente ni establecer de manera cierta cuál documentación si es suficiente- , y dejando en evidencia que para ella es suficiente que le exhibamos documentación (estados de cuenta bancarios) de terceros que no estamos obligados a recabar, que legalmente no podemos recabar, y que los terceros no están obligados a proporcionarnos. Para estos efectos. que el interes pactado sea igual o superior a la tasa que fije la ley de ingresos de la federacion para la prorroga de creditos fiscales. d). Preveo un préstamo personal de 1.000 a 20.000 € 45.000 € 0,00 € 0,00. sin declarar ella el préstamo. A efectos fiscales en qué situación está mi hermana?¿. Las cantidades recibidas en préstamo no son. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y. ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NI COMO. Préstamos Online Sin NóminaCuando el Préstamo de Accionistas se convierte en un Ingreso Omitido. Es muy común ver en las sociedades que los accionistas hacen prestamos ya sea para refinanciarlos o en algún momento capitalizarlos, se debe de tener cuidado al no soportarlos con la debida documentación ya que este se puede convertir en un ingreso omitido por dicha sociedad. Los prestamos de socios o accionistas ante la autoridad no son vistos con buenos ojos así que la recomendación para las sociedades son las siguientes: El realizar préstamos por parte de los socios a su(s) empresas puede ser algo bastante delicado ya que las autoridades fiscales usualmente pretenden fincar una presunción de ingreso omitido en la persona moral que recibe el préstamo. Es necesario que el préstamo se encuentre amparado con un contrato ya sea de muto con interés, préstamo mercantil o en su caso un pagaré. Al ser operaciones entre parte relacionadas debe estipularse intereses a valor de mercado. El efecto fiscal de los intereses variaría en función del tipo de contrato que se lleve a cabo. Cuando el accionista otorga un préstamo a la sociedad es importante cuidar si no cae en discrepancia fiscal. Préstamos Personales La Caixa SimuladorCalculadora de Regalo: Descargar, sirve para calcular fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2. Hoja en Excel, es completamente GRATIS! El siguiente aspecto a cuidar sería el soporte legal, para tal efecto habría que realizar un contrato de mutuo con interés, un contrato de préstamo mercantil o en su defecto un pagaré (preferentemente ratificado ante un fedatario público para darle una fecha cierta al acto). El contrato de mutuo es un contrato regulado por el código civil y sería la operación natural, cuando los recursos que aporta el socio no derivan de una actividad empresarial. Por otra parte el contrato de préstamo mercantil, se llevaría a cabo cuando el origen de los recursos provienen de una actividad empresarial o en su defecto cuando se incorpora en el contrato lo dispuesto en el artículo 3. Código de Comercio "Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrate en el concepto y con la expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajena a éste". El manejar un contrato de mutuo con interés o el préstamo mercantil tendrá efectos fiscales diferentes para quien recibe los intereses y para quién los paga. En el caso contrato de mutuo con interés, la persona física que recibe los ingresos por intereses deberá ubicarse en el capítulo VI del Título IV “De los ingresos por intereses” pudiendo optar por ubicarse en el capítulo IX “De los demás ingresos”, aun cuando la LISR no establece la obligación de expedir comprobante, la LIVA si obliga a expedir comprobante con los requisitos del Código Fiscal, ya que dichos intereses causan el IVA para lo cual debe aplicarse retención de las dos terceras partes al considerarse para efectos del IVA como un servicio personal independiente, de acuerdo a lo que establece el último párrafo del artículo 1. Por lo que respecta al ISR habrá que aplicar para el 2. En el caso del contrato de préstamo mercantil; por la naturaleza del contrato el perceptor de los interés se considera como “empresario” y en mi opinión habría que ubicarlo en el capítulo II del Título IV ya sea como régimen general o intermedio, de igual manera los intereses causan IVA; sin embargo, no serían sujetos de retención al considerarse como un servicio independiente, pero no como un servicio personal independiente conforme a lo que ya se comento en líneas anteriores. Fuente: CCPGImage: Jomphong / Free. Digital. Photos. net.
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November 2017
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